El portavoz de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), César Aguilar, aclaró que no se aplicarán multas a motociclistas sin chalecos reflectivos hasta finalizar la socialización de la norma, vigente desde el 7 de enero bajo la Ley de Tránsito de 2015. Las bandas reflectivas, obligatorias día y noche para conductores y pasajeros, buscan mejorar visibilidad y reducir accidentes, donde motos representan el 72% de siniestros fatales. Aguilar llamó a adquirir chalecos —colores anaranjado, rojo o blanco— para evitar sanciones de hasta 400 lempiras una vez concluya la fase educativa.
Origen de la Norma
Aprobada en el Decreto 189-2015, la obligatoriedad quedó en letra muerta por falta de fiscalización hasta 2026, impulsada por alza en accidentes viales con motocicletas. La DNVT inició operativos de orientación en SPS y capital, enfatizando chalecos que permitan ver placas traseras para identificación. No aplica a peatones ni exige portaplacas específicos, contrario a desinformación viral.
Detalles Técnicos
Uso requerido: Conductor y pasajero, en vías nacionales y urbanas, diurno/nocturno.
Especificaciones: Banda o distintivo reflectivo adherido a chaleco/arnés; visibilidad placa recomendada.
Multa: 400 lempiras tras socialización; motos solo para dos personas.
Contexto de Seguridad Vial
En 2025, el 42% de víctimas fatales en motos murieron por baja visibilidad, según DNVT; medida alinea con estándares globales donde reflectivos cortan colisiones hasta 30%. Campañas educativas preceden controles estrictos, con agentes explicando beneficios antes de sancionar. Expertos como Elmer Orellana urgen estrategias integrales más allá de multas.
