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YO NO FUI , NO SOY NI SERÉ COMUNISTA. SOLO SOY UN HONDUREÑO HONRADO

 




YO NO FUI , NO SOY NI SERÉ COMUNISTA. SOLO SOY UN HONDUREÑO HONRADO pero hay un punto muy delicado para las que firman documentos del CNE: y Certificar resultados sin resolver recursos pendientes: 1. Viola el debido proceso electoral; 2. Rompe la cadena de legalidad; 3. Expone nulidad parcial o total del acto; Los abogados del golpea donde les duele, porque: 4. El TJE sí ha sido celoso en casos de certificaciones prematuras. Les dejo la argumentación de los abogados: El recurso sí es procedente, porque la vía administrativa fue ignorada burlándose de 2 millones de votantes. El Consejo Nacional Electoral omitió resolver en tiempo y forma las solicitudes de recuento y revisión presentadas oportunamente, incumpliendo su deber legal. Ese silencio del no es neutro ni inocuo. En derecho electoral le abre paso a la figura de la negativa ficta, lo que habilita plenamente a acudir a la jurisdicción electoral. No había otro camino legal posible. El fondo del recurso es grave: la omisión total o parcial del uso del dispositivo biométrico en casi 15,000 mil de las 19,164 Juntas Receptoras de Votos, en abierta violación al artículo 263 de la Ley Electoral. Esa omisión no es un error administrativo, es una irregularidad que afecta la validez del proceso. A pesar de que existían 10,000 urnas con inconsistencias antes del 24 de diciembre e impugnaciones pendientes de resolver, el CNE emitió certificación de resultados, quebrantando el debido proceso electoral. Certificando eso declararon presidente a Asfura sin resolver recursos, viciaron el acto y comprometieron la legalidad del proceso. Por lo tanto, la solicitud de recuento físico jurisdiccional, el cruce de información técnica y la eventual remisión al Ministerio Público no son caprichos políticos, sino medidas legales para restablecer la certeza del voto.

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