La jurista hondureña Reina Rivera Joya sostuvo que la Constitución ampara al consejero secretario del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, si decide no firmar la declaratoria oficial de los controvertidos comicios generales del 30 de noviembre. Según su interpretación, mientras Ochoa no tenga plena convicción de que el escrutinio fue transparente y de que el 89% de las actas con inconsistencias ha sido efectivamente revisado y depurado, su deber es abstenerse de avalar un resultado que considere viciado.
Argumento constitucional sobre la responsabilidad personal
Rivera Joya fundamenta su postura en los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República, que consagran el principio de responsabilidad personal de los funcionarios públicos y la prohibición de obedecer órdenes ilegales. A su juicio, estos preceptos colocan al consejero electoral en una posición similar a la de un juez: no puede firmar una resolución si no está convencido de que el procedimiento cumplió las exigencias de legalidad, transparencia y respeto al sufragio. De hacerlo, advierte, asumiría responsabilidad directa por los efectos de esa decisión.
La abogada enfatiza que ningún servidor del Estado “está obligado, ni autorizado a ejecutar actos manifiestamente contrarios a la ley”, y que esta regla se vuelve aún más estricta cuando se trata de derechos políticos fundamentales como el voto. En ese sentido, sostiene que integrar un pleno solo para “materializar una declaratoria ilegal” equivaldría a participar en una traición al sufragio universal libre y transparente, y a contribuir al socavamiento del Estado de derecho, cuyo pilar es la soberanía popular.
Implicaciones para el CNE y el proceso electoral
La interpretación de Rivera Joya introduce un elemento adicional en la crisis electoral hondureña, pues refuerza la idea de que los consejeros no son meros tramitadores de resultados, sino garantes de la legalidad del proceso. Si un integrante del CNE se niega a firmar la declaratoria alegando falta de garantías o de revisión suficiente de actas, podría profundizar el bloqueo institucional, pero también enviar una señal de resistencia frente a presuntas presiones políticas. Esto colocaría al órgano electoral en un escenario inédito, en el que la ausencia de unanimidad o de mayoría suficiente reflejaría la profundidad de las dudas sobre el escrutinio.
Al mismo tiempo, el enfoque de la abogada plantea un dilema práctico: hasta dónde llega la obligación de los árbitros electorales de defender la legalidad y en qué punto su negativa a firmar puede ser vista como un factor de inestabilidad o de prolongación de la incertidumbre. En un contexto de alta polarización, la figura de Marlon Ochoa se convierte así en símbolo de la tensión entre el deber de obedecer las reglas institucionales y el mandato constitucional de no convalidar actos que se perciban como violatorios del voto ciudadano.